Para comprobar el texto del Real Decreto 287/2002, la Ley 7/2023 o la normativa autonómica, consulta siempre el BOE o el boletín autonómico correspondiente.

En España, la norma estatal que define los perros potencialmente peligrosos es el Real Decreto 287/2002, que enumera las razas en su anexo. Según ese anexo, la calificación alcanza también a ciertos cruces y ejemplares con rasgos morfológicos de esas razas.

Qué perros se consideran potencialmente peligrosos

Razas del anexo del Real Decreto 287/2002

Estas son las razas que el anexo recoge según la redacción que conocemos:

  • Pit Bull Terrier
  • Staffordshire Bull Terrier
  • American Staffordshire Terrier
  • Rottweiler
  • Dogo Argentino
  • Fila Brasileño
  • Tosa Inu
  • Akita Inu

La calificación se aplica por raza. Un perro sin pedigrí o con genealogía desconocida no queda excluido por ese motivo.

Cruces y ejemplares con rasgos morfológicos

La clasificación no depende solo del pedigrí. Un perro mestizo puede entrar en la categoría si presenta los rasgos morfológicos que el anexo asocia a esas razas, como la estructura corporal, el tamaño o la forma de la cabeza. La ficha no recoge umbrales ni porcentajes de mestizaje, por lo que no se deben aplicar cifras orientativas. La valoración corresponde a la autoridad competente, no al propietario.

Procedimiento de clasificación ante la autoridad competente

La clasificación la realiza la autoridad competente en materia de sanidad animal, que depende de la comunidad autónoma o del municipio según el reparto de competencias. El proceso general sigue estos pasos:

  1. Consultar ante la administración competente cómo se inicia la clasificación, según la normativa autonómica o municipal.
  2. Someter al animal a la valoración de sus rasgos por personal técnico o veterinario designado.
  3. Recibir la resolución de clasificación, que determina si el perro queda incluido en la categoría.
  4. Inscribir al animal en el registro correspondiente si la resolución es positiva.

Los plazos, la documentación exigida y las tasas no figuran en la ficha. Consulta la normativa autonómica o municipal aplicable antes de iniciar el trámite.

Qué perros se consideran potencialmente peligrosos

¿Es obligatorio el seguro para un perro potencialmente peligroso?

Sí, para la licencia de tenencia. Un perro potencialmente peligroso exige un seguro de responsabilidad civil vinculado a la licencia administrativa, y esa exigencia se mantiene durante toda la tenencia. Su base es el Real Decreto 287/2002. El artículo 30.3 de la Ley 7/2023 establece además una obligación general para quien tiene un perro, pero según Mapfre (2026) esa obligación general aún no es exigible, porque falta el desarrollo reglamentario que debe fijarla.

Seguro como requisito de la licencia de tenencia

Para obtener o renovar la licencia de tenencia de este tipo de perro, el Real Decreto 287/2002 exige disponer de un seguro de responsabilidad civil. Hoy es esta exigencia la que se aplica de forma directa a los perros potencialmente peligrosos.

Vigencia y renovación durante toda la tenencia

El seguro vinculado a la licencia debe mantenerse en vigor durante toda la tenencia: no basta con contratarlo una vez. Si la póliza vence sin renovarse, deja de cumplirse el requisito y la licencia asociada depende de que el seguro siga activo en cada renovación.

MomentoObligaciónBase citada
Obtención de la licenciaSeguro de responsabilidad civil vigenteReal Decreto 287/2002 (según Mapfre, 2026)
Renovación de la licenciaSeguro de responsabilidad civil vigenteReal Decreto 287/2002 (según Mapfre, 2026)
Obligación general para cualquier perroContratar y mantener el seguro en vigor, aún no exigible sin desarrollo reglamentarioLey 7/2023, art. 30.3 (según Mapfre, 2026)

Acreditación ante la autoridad competente

La ficha no detalla cómo se acredita el seguro. El órgano que tramita la licencia, que según la comunidad puede ser el ayuntamiento o la administración autonómica, fija el documento aceptado y el procedimiento de presentación.

Cuantía mínima de la cobertura

La cifra citada para el seguro de responsabilidad civil de un perro potencialmente peligroso es de 120.000 euros. Procede de Mapfre (2026), no de un texto normativo consultado directamente: el Real Decreto 287/2002, que según esa fuente la establece, no se ha podido abrir en el BOE. El dato debe tratarse como pendiente de verificación hasta comprobarlo en la norma.

Lo que establece la Ley 7/2023

El artículo 30.3 de la Ley 7/2023 obliga a quien tiene un perro a contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros. Su texto no fija ninguna cuantía: la remite a un desarrollo reglamentario, es decir, a un desarrollo posterior por norma de rango inferior. Por tanto, la ley por sí sola no permite afirmar un importe mínimo.

Estado de verificación de la cifra

DatoCuantíaFuente citadaEstado
Responsabilidad civil para licencia de perro potencialmente peligroso120.000 eurosMapfre (2026), que cita el Real Decreto 287/2002No verificada en el BOE
Seguro general de responsabilidad civil para perrosNo fijada en la leyLey 7/2023, art. 30.3 (BOE 29/03/2023)Remitida a desarrollo reglamentario

Cómo comprobar la cifra

  1. Buscar el texto consolidado del Real Decreto 287/2002 en el BOE (boe.es) y localizar el artículo que regula el seguro de responsabilidad civil.
  2. Confirmar que el importe del texto oficial coincide con los 120.000 euros. Si no coincide, prevalece el texto del BOE.
  3. Revisar la fecha de la versión consultada, porque la norma puede haber sido modificada desde la fuente de Mapfre.

¿Qué cambia con la Ley 7/2023 para todos los perros?

La Ley 7/2023 establece una obligación que no se limita a los perros potencialmente peligrosos. Su artículo 30.3 exige a quien tiene un perro contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros. Con esta norma, el seguro deja de ser una exigencia exclusiva de la tenencia de razas o perros catalogados como peligrosos y pasa a afectar, en principio, a cualquier perro.

Contenido del artículo 30.3

  • Sujeto obligado: quien tiene un perro.
  • Obligación: contratar y mantener el seguro en vigor.
  • Riesgo cubierto: daños causados a terceros.
  • Alcance personal: la póliza debe cubrir también a las personas responsables del animal, es decir, a quienes lo tienen a su cargo además del titular.

Fechas clave

HitoFechaFuente
Publicación en el BOE núm. 7529/03/2023BOE, 2023-03-29
Entrada en vigor de la ley29/09/2023BOE, 2023-03-29

Exigibilidad del seguro general

La entrada en vigor de la ley no equivale a que la obligación de asegurar a todos los perros sea exigible en la práctica. Según Mapfre (2026), la obligación general aún no es exigible porque falta el desarrollo reglamentario que debe completarla. Por tanto, la fecha del 29/09/2023 marca el inicio de vigencia de la ley, pero no basta para determinar cuándo una póliza general pasa a ser obligatoria.

¿Qué cambia con la Ley 7/2023 para todos los perros?

Licencia y otros requisitos del titular

Para obtener la licencia de tenencia de un perro potencialmente peligroso en España, el titular debe cumplir requisitos personales, presentar documentación y tramitar la solicitud ante el órgano competente (ayuntamiento o administración autonómica, según la comunidad). La base estatal es el Real Decreto 287/2002, que la ficha de esta sección no permite detallar. Los requisitos personales concretos no se han verificado y no se detallan aquí.

Requisitos personales del titular

Los requisitos que debe cumplir la persona titular no constan en los datos verificados de esta sección.

AspectoDónde comprobarloEstado de verificación
Requisitos personales del titularReal Decreto 287/2002, texto vigente en el BOENo verificado en esta sección
Requisitos adicionales de la comunidad autónomaNormativa autonómica aplicablePendiente de comprobación
Requisitos del municipioOrdenanza municipal o web del ayuntamientoPendiente de comprobación

Documentación exigida para obtener la licencia

La ficha recoge solo un documento concreto, y la lista completa no está verificada:

  • Póliza de responsabilidad civil en vigor, que acredite la cobertura exigida.
  • Documentación personal y del animal que solicite el ayuntamiento o la comunidad autónoma.

Solicitud ante el ayuntamiento competente

La solicitud se presenta ante el ayuntamiento competente, que suele publicar el formulario y la lista de documentos en su sede electrónica o en sus oficinas de registro. Para evitar retrasos, el procedimiento recomendable es el siguiente:

  1. Confirmar el ayuntamiento competente según la normativa aplicable.
  2. Descargar o recoger el formulario oficial de solicitud.
  3. Reunir la documentación exigida y verificar que los documentos estén vigentes.
  4. Presentar la solicitud y conservar el justificante de registro.

Normas autonómicas: Madrid y País Vasco

Las comunidades autónomas pueden desarrollar la Ley 7/2023 con normas propias sobre tenencia y control de animales de compañía. La obligación general de seguro de responsabilidad civil para quienes tienen un perro está fijada en el art. 30.3 de esa ley. Según Mapfre (2026), la Comunidad de Madrid y el País Vasco ya exigen un seguro de responsabilidad civil a los propietarios de perros, sean o no potencialmente peligrosos. Esa fuente es una aseguradora. Los textos autonómicos no se han consultado directamente, así que esta sección no puede citar sus artículos, fechas ni cuantías.

Qué exige cada territorio, según la ficha

  • Comunidad de Madrid: seguro de responsabilidad civil para los propietarios de perros, con independencia de que sean potencialmente peligrosos (Mapfre, 2026).
  • País Vasco: la misma exigencia general para los propietarios de perros (Mapfre, 2026).
  • La exigencia autonómica general no sustituye a la licencia de tenencia de un perro potencialmente peligroso, que se regula por el Real Decreto 287/2002. Los requisitos de esa licencia se tratan en otra sección.

Cómo verificar la norma vigente en cada territorio

  1. Localizar la ley autonómica de protección o tenencia de animales de compañía en el boletín oficial de la comunidad: BOCM para Madrid y BOPV para el País Vasco.
  2. Revisar la ordenanza municipal del ayuntamiento de residencia. Puede añadir trámites de censo o de registro que la norma autonómica no detalla.

Diferencias en registro y requisitos locales

Con los datos de la ficha no es posible comparar los registros de identificación ni los requisitos concretos de Madrid y del País Vasco. Según Mapfre (2026), ambos territorios exigen el seguro general. Los textos autonómicos no se han contrastado, así que conviene comprobar esa exigencia y los trámites de registro en el BOCM, en el BOPV y en el ayuntamiento.

¿Qué multas se arriesgan por no tener seguro?

La ficha de datos no recoge importes de multa, la clasificación de la infracción ni el órgano sancionador, así que esta sección no puede indicar cuantías. Lo que sí consta es la norma de referencia: la Ley 7/2023, de protección de los derechos y el bienestar de los animales. Su artículo 30.3 impone la obligación de contratar y mantener un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.

El incumplimiento de esa obligación debe tipificarse dentro del régimen sancionador de la propia ley. La ficha no permite afirmar en qué categoría (leve, grave o muy grave) se encuadra la infracción ni qué sanción corresponde a cada una, por lo que cualquier importe citado sin fuente sería un dato no verificado.

Para comprobar el régimen aplicable en cada caso, conviene seguir este procedimiento:

  1. Consultar el texto consolidado de la Ley 7/2023 en el BOE y localizar el título dedicado al régimen sancionador.
  2. Identificar el tipo de infracción que describe el incumplimiento del seguro de responsabilidad civil.
  3. Anotar la calificación asignada a ese tipo y la sanción o la horquilla prevista, con la referencia exacta del artículo.
  4. Confirmar qué administración tramita el procedimiento sancionador y si la comunidad autónoma o el ayuntamiento han desarrollado un procedimiento propio.

Preguntas frecuentes

¿Todos los perros necesitan seguro de responsabilidad civil en España?

La Ley 7/2023, en su artículo 30.3, obliga a contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, con la cuantía remitida a desarrollo reglamentario. Según Mapfre (2026), esa obligación general aún no es exigible, mientras que el seguro vinculado a la licencia de perro potencialmente peligroso depende del Real Decreto 287/2002.

¿Qué cobertura mínima exige la licencia de un perro potencialmente peligroso?

Mapfre (2026) indica una cobertura no inferior a 120.000 euros, pero esa cifra no se ha contrastado en el texto del Real Decreto 287/2002 publicado en el BOE. Antes de contratar, conviene confirmar la cuantía vigente en esa norma y en la normativa de la comunidad autónoma.

¿Dónde compruebo si mi comunidad exige un seguro para perros?

La autoridad competente depende de la comunidad autónoma o del municipio, por lo que la exigencia concreta debe buscarse en el boletín autonómico y en el ayuntamiento. Según Mapfre (2026), la Comunidad de Madrid y el País Vasco exigen ya un seguro de responsabilidad civil a los propietarios de perros, sean o no peligrosos; esa información debe confirmarse en el BOCM y en el BOPV.