La Ley 7/2023, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, entró en vigor el 29 de septiembre de 2023 y recoge la obligación estatal de identificar con microchip a los perros. Conviene tener en cuenta que la normativa autonómica ya podía exigir esa identificación antes de esa fecha. La ley se firmó el 28 de marzo de 2023 y se publicó en el Boletín Oficial del Estado al día siguiente. Entre la publicación y la entrada en vigor transcurrieron seis meses.
¿Desde cuándo es obligatorio el microchip para perros en España?
Cronología oficial de la Ley 7/2023
| Hito | Fecha | Alcance |
|---|---|---|
| Firma de la ley | 28/03/2023 | Aprobación formal del texto por la autoridad competente |
| Publicación en el BOE núm. 75 | 29/03/2023 | Publicación oficial de la norma en el Boletín Oficial del Estado |
| Entrada en vigor | 29/09/2023 | Inicio de la aplicación de las obligaciones, entre ellas la identificación de perros, gatos y hurones con microchip (art. 51.2) |
Las fechas de firma y publicación no marcan el inicio de la obligación. Lo que determina su exigibilidad es la entrada en vigor, el 29 de septiembre de 2023.
Efectos desde la entrada en vigor
Desde esa fecha, el incumplimiento de las obligaciones de identificación constituye infracción grave (art. 74.b). También lo es no denunciar la pérdida o sustracción del animal (art. 74.m). Las aves no se identifican con microchip, sino con anilla, según el mismo artículo 51.2.
Las fuentes verificadas para esta sección no detallan plazos transitorios para los animales que ya vivían en España en la fecha de entrada en vigor. Antes de citar un plazo concreto, conviene consultar el texto íntegro en el BOE.

Qué dice la Ley 7/2023 sobre la identificación
La Ley 7/2023, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, establece en su artículo 51.2 la obligación de identificar con microchip a los perros, los gatos y los hurones. El texto se publicó en el BOE núm. 75, de 29 de marzo de 2023. Para las aves, la misma norma prevé otro sistema: la anilla. Distinguir la especie es el primer paso para saber qué método se aplica.
Especies y método de identificación
| Especie | Método de identificación según la ley |
|---|---|
| Perro | Microchip (art. 51.2) |
| Gato | Microchip (art. 51.2) |
| Hurón | Microchip (art. 51.2) |
| Ave | Anilla |
Cómo se vincula el código del microchip
La identificación se asocia a un código de microchip. La ficha de datos no detalla el formato técnico del código ni otros requisitos de implantación, así que este apartado se limita a lo que el artículo establece.
Límites del alcance
- La obligación de microchip del artículo 51.2 se refiere solo a perros, gatos y hurones.
- Las aves quedan fuera del microchip y se identifican con anilla.
- La ficha no recoge ninguna otra especie de compañía sujeta a microchip por esta norma.
¿Quién puede implantar el microchip y dónde se registra?
En España, el microchip de un perro lo implanta un veterinario habilitado. La primera identificación solo puede hacerse a nombre de una persona criadora registrada, una entidad de protección animal o una Administración Pública autorizada. La inscripción se realiza en el Registro de Animales de Compañía de cada comunidad autónoma, no en un registro estatal único.
| Figura | Qué establece la ley |
|---|---|
| Veterinario habilitado | Realiza la identificación del animal con microchip |
| Criador registrado, entidad de protección animal o Administración Pública autorizada | Puede figurar como titular en la primera identificación (art. 51.1) |
| Registro de Animales de Compañía de la comunidad autónoma | Es el lugar donde se inscribe el animal |
Quién realiza la implantación
La identificación corre a cargo de un veterinario habilitado. La ley establece que la identificación la realiza un veterinario habilitado.
Quién figura como primer titular
La primera identificación no puede hacerse a nombre de cualquier persona. Solo puede constar a nombre de una persona criadora registrada, de una entidad de protección animal o de una Administración Pública autorizada. Por tanto, el titular inicial del registro puede ser distinto de la persona que finalmente adopta o compra el animal.
Dónde se inscribe
Cada comunidad autónoma tiene su propio Registro de Animales de Compañía. La inscripción se hace en el Registro de Animales de Compañía de la comunidad autónoma; para saber cuál corresponde en cada caso, hay que consultar su normativa.
Perros importados desde otros países de la UE
Los animales importados que sean identificables deben registrarse a nombre del destinatario final en un plazo de 72 horas desde su llegada (art. 61.1).
Fuente: Ley 7/2023, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, BOE núm. 75, de 29 de marzo de 2023.
Adopción, compra y cesión: qué exige la ley
La Ley 7/2023 prohíbe transferir un perro sin identificar. No puede venderse, cederse ni adoptarse un animal que no lleve microchip. La identificación previa es una condición de la propia transmisión, por lo que debe existir antes de firmar la entrega, no después.
La norma establece tres exigencias según la operación:
| Artículo | Operación | Exigencia |
|---|---|---|
| Art. 55.4 | Venta | No vender animales sin identificar |
| Art. 58 | Cesión o adopción | No ceder ni adoptar animales sin identificar |
| Art. 55.6 | Venta realizada | Comunicar la venta al registro en los tres días hábiles siguientes |
Cómo verificar antes de la entrega
Antes de formalizar cualquier operación, conviene seguir este orden:
- Comprobar que el perro lleva microchip y solicitar su código de identificación.
- Confirmar que el código corresponde al animal que se entrega.
- Si la transmisión es una venta, registrar el cambio de titular en el plazo de tres días hábiles.
Venta frente a cesión
La venta tiene un paso posterior obligatorio: la comunicación al registro de animales de compañía. El art. 58 aplica la exigencia de identificación a la cesión y a la adopción, sin depender de que haya precio. Un refugio, una protectora o un particular que entrega un perro no identificado incumple la ley en ambos casos.

¿Qué multas hay por no identificar al perro?
Según la Ley 7/2023, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, incumplir las obligaciones de identificación es una infracción grave (art. 74.b). La ley también califica como grave no denunciar la pérdida o sustracción del animal (art. 74.m). Ambas conductas están tipificadas en el mismo grado de gravedad.
| Artículo | Conducta sancionable | Calificación |
|---|---|---|
| Art. 74.b | Incumplir las obligaciones de identificación | Grave |
| Art. 74.m | No denunciar la pérdida o sustracción del animal | Grave |
Fuente: Boletín Oficial del Estado, 29/03/2023 (Ley 7/2023).
Cuantías de las sanciones
La ficha de datos de esta sección no recoge importes económicos ni la escala de sanciones por grado. La ficha de datos no recoge importes. Para conocer la cuantía aplicable, hay que consultar el régimen sancionador de la propia Ley 7/2023 en el BOE y, en su caso, la normativa de la comunidad autónoma.
Órgano competente y tramitación
La ficha no identifica el órgano que sanciona ni el que tramita los expedientes. Para saber a qué servicio autonómico corresponde la tramitación de un expediente, conviene consultar la normativa de la propia comunidad.
Qué hacer en caso de pérdida o robo
- Comprobar si el perro consta inscrito en el registro autonómico con datos actualizados.
- Comunicar la pérdida o la sustracción sin demora, porque la falta de comunicación es infracción en sí misma.
- Consultar la normativa autonómica para saber el canal y el plazo exigidos.
Perros que llegan de la UE o de otros países
Un perro procedente de otro Estado miembro de la Unión Europea debe cumplir dos obligaciones al llegar a España: conservar su documentación de origen y registrarse a nombre de la persona que lo recibe. La Ley 7/2023 regula ambas.
Documentación de origen
El artículo 51.4 obliga a conservar el pasaporte original con el código de identificación. Debe guardarse el documento original, no una copia. La ficha recoge esta obligación de conservar el pasaporte original; conviene consultar el texto íntegro en el BOE por si hubiera otros requisitos.
Registro del animal importado
El artículo 61.1 establece que los animales importados identificables deben registrarse a nombre del destinatario final en el plazo de 72 horas desde su llegada. El titular inscrito debe ser quien se queda con el perro, no un intermediario que haya gestionado el transporte.
Resumen de requisitos
| Requisito | Base legal | Qué debe verificar la persona receptora |
|---|---|---|
| Pasaporte original con código de identificación | Art. 51.4 | Que el original esté en su poder |
| Animal identificable | Art. 61.1 | Que el animal pueda identificarse con el código |
| Registro a nombre del destinatario final | Art. 61.1 | Que el titular inscrito sea la persona que convive con el perro |
| Plazo de 72 horas | Art. 61.1 | Que el registro se haga desde la fecha de llegada |
Fuente: Boletín Oficial del Estado, Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales (BOE núm. 75, 29/03/2023).
Normativa europea sobre trazabilidad de perros y gatos: qué se sabe y cómo comprobarlo
La ficha de datos verificada no contiene ninguna fecha confirmada para una norma europea sobre trazabilidad de perros y gatos. La ficha de datos no recoge ninguna norma europea concreta ni su calendario; para saber su estado actual, hay que consultar la fuente oficial de la UE. Por tanto, el año 2028 no puede tomarse como fecha de entrada en vigor ni como fecha de aplicación de cambios en el registro.
Mientras la propuesta no se apruebe, las obligaciones vigentes en España son las de la Ley 7/2023 y las del registro de la comunidad autónoma correspondiente. No se conoce en la ficha si la propuesta modificaría el registro o la identificación de perros y gatos, así que no se puede afirmar ningún cambio concreto.
Cómo comprobar el estado de tramitación
Para saber en qué fase está la propuesta, conviene seguir el expediente legislativo en la fuente oficial del Parlamento Europeo:
| Paso | Qué comprobar | Por qué |
|---|---|---|
| 1 | Título exacto y número de procedimiento de la propuesta | Evita confundirla con otros textos sobre bienestar animal |
| 2 | Fase actual: comisión parlamentaria, posición del Consejo o acuerdo en trílogo | Indica cuánto falta para una norma aprobada |
| 3 | Publicación en el Diario Oficial de la UE | Solo el texto publicado tiene carácter de norma vigente |
| 4 | Fecha de aplicación fijada en el propio reglamento | Puede ser distinta de la fecha de entrada en vigor |
Si el texto final incluye disposiciones sobre identificación o registro, el punto a revisar será si sustituyen o completan lo que hoy exige la Ley 7/2023 para perros y gatos.
Preguntas frecuentes
¿Desde qué fecha es obligatorio el microchip para mi perro en España?
Desde el 29 de septiembre de 2023, fecha de entrada en vigor de la Ley 7/2023 (BOE núm. 75, 29/03/2023). La firma y la publicación de la norma no marcan el inicio de la obligación.
¿Qué ocurre si mi perro no tiene microchip?
No tenerlo incumpliendo las obligaciones de identificación es una infracción grave según el artículo 74.b de la Ley 7/2023 (BOE, 29/03/2023). El importe de la sanción no se ha verificado en la fuente consultada, así que debe comprobarse en el régimen sancionador del BOE.
¿Dónde se inscribe el microchip y qué documentación debo guardar?
La identificación la realiza un veterinario habilitado y el registro se hace en el Registro de Animales de Compañía de tu comunidad autónoma (BOE, 29/03/2023). Si el perro procede de otro país de la UE, debes conservar su pasaporte original con el código de identificación (art. 51.4).