Según la Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales, quien adopta un perro pasa a ser su titular legal y asume obligaciones vigentes durante toda la vida del animal. Las más relevantes son la identificación del perro, un límite de 24 horas consecutivas sin supervisión y la comunicación de cualquier pérdida o sustracción en un plazo máximo de 48 horas. Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE), 29 de marzo de 2023.
Qué exige la ley para adoptar un perro
Condición jurídica de titular
La adopción transmite la titularidad del animal, es decir, la responsabilidad legal sobre él. La ley define la adopción como la transmisión de la titularidad de animales abandonados, desamparados o decomisados, que se realiza a través de un centro o entidad de protección animal y se formaliza mediante contrato (art. 3.kk).
Ámbito de aplicación
La norma regula los animales de compañía y el régimen de tenencia responsable. Las obligaciones no terminan con la entrega del perro: se mantienen mientras la persona sea su titular, y el seguro debe mantenerse durante toda la vida del animal.
Obligaciones legales del titular
| Obligación | Qué establece la ley | Referencia |
|---|---|---|
| Identificación del animal | Prohibido comercializar, donar o dar en adopción animales no identificados y registrados a nombre del transmitente | art. 27.m |
| Supervisión | Un perro no puede quedar sin supervisión más de 24 horas consecutivas | art. 27.i |
| Pérdida o sustracción | Comunicación a la autoridad competente en un plazo máximo de 48 horas | art. 24.2.g |
| Abandono | Infracción grave | art. 74.k |
El abandono es una infracción grave. Estas infracciones se sancionan con multa de 10.001 a 50.000 euros (art. 76.1.b).

¿Hay que hacer un curso para tener un perro?
Sí. Quien quiera ser titular de un perro en España debe acreditar que ha realizado un curso de formación para la tenencia de perros. El requisito figura en la norma publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 29 de marzo de 2023, artículos 30.1 y 30.2. Como se exige para ser titular, conviene tenerlo resuelto antes de firmar el contrato de adopción.
Validez y gratuidad
La norma establece dos condiciones del curso:
- Validez indefinida: una vez acreditado, el curso no tiene fecha de caducidad.
- Gratuidad: el curso es gratuito.
Estas dos condiciones son las que determinan qué debe comprobar la persona adoptante al elegir dónde formarse.
Contenido pendiente de reglamento
El texto legal no detalla los contenidos del curso. Su programa se fijará por reglamento estatal, que desarrollará la norma. Por tanto, antes de matricularse, conviene consultar si ese reglamento ya está publicado, porque es el documento que definirá qué debe incluir la formación.
Resumen de los requisitos del curso
| Aspecto | Qué establece la norma |
|---|---|
| Requisito | Acreditar la realización del curso antes de ser titular |
| Validez | Indefinida |
| Coste | Gratuito |
| Contenido | Lo fijará un reglamento estatal |
Pasos prácticos
- Consulta en el BOE si el reglamento que desarrolla el contenido del curso ya está publicado.
- Pide al centro de protección animal que te indique cómo acreditar el curso antes de la adopción.
- Guarda el justificante junto con el contrato de adopción.
¿Es obligatorio el seguro de responsabilidad civil?
Sí. La normativa estatal publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 29 de marzo de 2023 obliga al titular de un perro a contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños causados a terceros. Como la adopción transmite la titularidad del animal, la persona que adopta de una protectora queda sujeta a esta obligación al convertirse en titular.
| Aspecto | Qué establece la normativa |
|---|---|
| Quién debe asegurarse | El titular del perro (art. 30.3) |
| Tipo de cobertura | Responsabilidad civil por daños a terceros |
| Duración | Toda la vida del animal |
| Obligación de mantenerlo | Contratar y mantener el seguro en vigor |
| Cuantía | Se establecerá por reglamento |
El seguro debe mantenerse activo de forma continua mientras el perro siga bajo la titularidad de la persona adoptante.
El titular responde ante los daños que el perro cause a terceros. La norma no detalla en la ficha de datos qué tipos de daños están incluidos, por lo que conviene revisar las condiciones de cada póliza y comprobar que la cobertura de responsabilidad civil se refiere expresamente a daños a terceros.
El artículo 30.3 remite la cuantía a un desarrollo reglamentario, por lo que esta guía no indica ningún importe. Para conocer la cifra vigente, hay que consultar el texto publicado en el BOE y comprobar si el reglamento correspondiente ya está en vigor.
Cómo es el proceso de adopción en una protectora
El trámite no es una compra ni una entrega informal: las protectoras suelen valorar tanto al animal como a la persona adoptante antes de firmar el contrato de adopción. Según la normativa estatal publicada en el BOE el 29 de marzo de 2023, la formalización se hace mediante un contrato de adopción.
Solicitud y valoración previa
La persona interesada presenta su solicitud al centro, que decide si el perfil del animal y el de la persona son compatibles.
Entrevista y evaluación del hogar
El centro valora si el hogar puede atender al animal. La normativa no fija en la ficha de datos un formato concreto para esta evaluación, por lo que cada entidad aplica sus propios criterios dentro del marco legal. Durante la entrevista conviene aclarar la rutina diaria prevista, quién convivirá con el perro y quién asumirá los cuidados si el titular no está disponible.
Entrega del animal
La ley obliga al titular a contratar y mantener el seguro de responsabilidad civil (art. 30.3). Conviene preguntar a la protectora si pide el justificante del seguro antes de la entrega.
Seguimiento tras la adopción
Los centros públicos deben hacer seguimiento de los animales adoptados (art. 23.1).
| Etapa | Qué se comprueba o exige | Fuente en la ficha |
|---|---|---|
| Entrega | Contrato de adopción y animal identificado | Art. 23.1 |
| Después de la entrega | Seguimiento del centro sobre el animal adoptado | Art. 23.1 |

Identificación, esterilización y contrato de adopción
Antes de entregar un perro, el centro de protección debe cumplir tres obligaciones que la Ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales fija en el Boletín Oficial del Estado (BOE, 2023-03-29): entregar el animal identificado, formalizar la transmisión mediante contrato de adopción y esterilizarlo o suscribir un compromiso de no reproducción. Además, el centro no puede ceder ningún animal no identificado ni registrado a nombre de quien lo transmite. La ficha de datos atribuye el artículo 23.1 a los centros públicos, por lo que conviene comprobar en el texto legal qué entidades privadas están obligadas.
Identificación previa a la entrega
El artículo 23.1 exige que el animal salga del centro identificado. Esta exigencia cubre al perro antes de que cambie de manos, de modo que el adoptante recibe un animal ya vinculado a un registro. El artículo 27.m prohíbe comercializar, donar o dar en adopción animales no identificados y registrados a nombre del transmitente. Si el centro entrega un perro sin identificación, incumple dos preceptos a la vez.
Contrato de adopción
La ley exige que esa transmisión se formalice mediante contrato. El documento acredita quién recibe la titularidad a partir de la entrega y deja constancia por escrito de la transmisión.
Esterilización o compromiso de no reproducción
El centro tiene dos opciones según el estado del animal:
| Situación del perro | Obligación del centro (art. 23.1) |
|---|---|
| Edad y condiciones adecuadas | Esterilizarlo antes de la adopción |
| Edad o condiciones insuficientes | Suscribir un compromiso de esterilización o de no reproducción |
La ficha no fija una edad mínima ni un plazo para la intervención. Esos detalles no figuran en la ficha, así que conviene pedir por escrito al centro qué compromiso se asume y en qué plazo, y consultar a un veterinario.
¿Qué pasa si abandonas a tu perro?
El abandono de un perro es una infracción grave según la normativa estatal. Recae sobre el titular del animal, es decir, la persona a cuyo nombre figura, y da lugar a una sanción económica de tramitación administrativa.
Calificación jurídica
El artículo 74.k tipifica el abandono como infracción grave. El artículo 74.k tipifica el abandono como infracción grave; la valoración de cada caso corresponde a la autoridad competente.
Sanción prevista
Las infracciones graves se sancionan con multa de 10.001 a 50.000 euros (art. 76.1.b). La cifra es un margen: dentro de él, la cuantía concreta la fija la autoridad competente.
| Concepto | Calificación o consecuencia | Referencia |
|---|---|---|
| Abandono de un perro | Infracción grave | Art. 74.k |
| Sanción para infracciones graves | Multa de 10.001 a 50.000 euros | Art. 76.1.b |
Responsabilidad administrativa del titular
La responsabilidad es administrativa y se exige ante la autoridad competente, que instruye el expediente y decide la sanción. La responsabilidad se exige ante la autoridad competente, que instruye el expediente y decide la sanción.
El texto de referencia es el BOE de 29 de marzo de 2023. Este bloque solo trata la vía administrativa estatal; no aborda consecuencias penales ni civiles.
Diferencias entre comunidades autónomas
La ley estatal publicada en el BOE el 29 de marzo de 2023 fija obligaciones que rigen en todo el territorio. Las normas autonómicas sobre protectoras, registros y sanciones no figuran en los datos disponibles para esta guía, así que ninguna cifra ni plazo regional debe darse por válido sin comprobarlo en el boletín oficial de la comunidad donde vive el futuro titular.
Qué establece el marco estatal y qué queda por verificar
| Ámbito | Qué establece la ley estatal | Qué comprobar en su comunidad |
|---|---|---|
| Registro de identificación | Prohibido dar en adopción animales no identificados y registrados a nombre del transmitente (art. 27.m) | Qué registro autonómico debe reflejar la nueva titularidad |
| Entrega | Los animales se entregan identificados y con contrato de adopción | Procedimiento y documentación exigidos por la protectora o el centro |
| Pérdida o sustracción | Plazo estatal de comunicación | Qué órgano, autonómico o municipal, recibe esa comunicación |
| Sanciones | Régimen sancionador estatal aplicable | Si existen normas sancionadoras propias y sus cuantías |
Pasos para verificar el marco autonómico
- Identificar la comunidad autónoma de residencia, que determina el registro y la autoridad competente.
- Pedir a la protectora el número de identificación del animal y comprobar que coincide con el documento de cesión.
- Consultar el registro autonómico correspondiente para confirmar que el perro figura a nombre del centro antes de la adopción.
- Revisar el régimen sancionador autonómico, que puede añadir obligaciones o procedimientos a los de la ley estatal. Los datos de esta guía no recogen esas cuantías.
Preguntas frecuentes
¿Hace falta un curso para ser titular de un perro en España?
Sí, quien quiera ser titular de un perro debe acreditar la realización de un curso de formación para la tenencia de perros. Según la Ley 7/2023 (BOE, 29 de marzo de 2023, art. 30.1 y 30.2), el curso es gratuito, tiene validez indefinida y su contenido se fijará por reglamento.
¿Qué seguro necesito al adoptar un perro?
Como titular, debe contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil que cubra daños a terceros durante toda la vida del animal (Ley 7/2023, BOE, 29 de marzo de 2023, art. 30.3). La cuantía mínima se establecerá por reglamento, por lo que conviene consultarla cuando se publique.
¿Qué garantiza una protectora pública al entregarme el perro?
Los centros públicos deben entregar el animal identificado y con contrato de adopción, y esterilizarlo antes de la entrega o firmar un compromiso de esterilización o no reproducción si no tiene la edad o las condiciones necesarias (Ley 7/2023, BOE, 29 de marzo de 2023, art. 23.1). Además, el centro debe hacer seguimiento de los animales adoptados.